Hoy es el día, todos los periódicos lo incluyen en sus ediciones como una de las principales noticias:
Tenemos Real Decreto-ley que regula el teletrabajo seis meses después de que esta forma de trabajo se instalarse de la noche a la mañana, en un tiempo record, y en muchas empresas que no habían contemplado esta forma de trabajo en ningún momento anteriormente, afectando de manera generalizada a un alto porcentaje de las personas que trabajaban, hasta aquel momento, de manera cien por cien presencial.
Las circunstancias excepcionales de la situación que desencadenó este cambio, en pleno estado de alarma provocado por una pandemia que llegó para ponerlo todo «patas arriba», hizo que, tanto trabajadores como empresas, hicieran todo lo humanamente posible para salir airosos de esta situación y poder resolver la continuidad de la actividad laboral: jornadas maratonianas de trabajo, trabajadores sin equipos adecuados para trabajar desde casa, programas o sistemas informáticos que no estaban preparados para utilizarlos a distancia, y además, ¡las familias al completo en casa!. Pero había algo en el exterior, que no habíamos vivido hasta ahora y que ponía las prioridades en su sitio, por lo que todo el mundo hizo un esfuerzo remando en el mismo barco para encontrar la salida lo antes posible.
Pero estas circunstancias excepcionales no rigen para siempre y hay que empezar a poner orden en lo que se ha ido construyendo como se ha podido para salvar, lo más dignamente posible, la situación.
Durante este tiempo, se inició la redacción de urgencia de una ley que diera cobertura a una situación nueva para trabajadores y empresas en nuestro país , que no disponía de ninguna regulación específica que recogiera los matices y detalles de esta opción para trabajar.
Hoy, por fin, el texto está listo para entrar en vigor en 20 días a partir de la fecha de hoy. Aunque no será de aplicación completa en una situación de pandemia ni tampoco en empresas que han firmado un acuerdo en estos meses, hasta que se produzca la revisión del convenio, en una primera lectura, tenemos algunas cosas claras:
- Debe establecerse un acuerdo por escrito para establecer bases y normas entre empleado y empresa. El acuerdo deberá ser voluntario y reversible
- La falta de adaptación al teletrabajo no podrá ser causa de despido objetivo
- Conservación de derechos y condiciones como el tiempo de trabajo, formación y promoción profesional
- El empresario deberá pagar los gastos que le puedan suponer al empleado: tanto elementos técnicos, herramientas como suministros
Con estas pequeñas pinceladas tenemos claro que una de las opciones que puede facilitar a las empresas adecuarse a la nueva ley, es disponer de un puesto de trabajo en espacios de coworking para que sus trabajadores acudan a él. De estas forma, las empresas simplifican el tema de los gastos de suministros que deberán sufragar a partir de ahora a las personas que trabajan para ellos, se aseguran de su bienestar psicológico al no incurrir en los efectos que el aislamiento de trabajar en casa puede conllevar, y le facilitan la conciliación de vida familiar separada de la laboral (lo de trabajar con niños pequeños en casa es muy, muy complicado …)
Creemos firmemente que el teletrabajo ha venido para quedarse, que tenemos más ventajas que inconvenientes en esta nueva forma de trabajo y que todos y todas tenemos que aprender una nueva forma de relacionarnos con nuestra actividad laboral y las empresas también tienen que aprender una nueva forma de cuidar a sus trabajadores y mantener los equipos. Nuevas fórmulas como los espacios de coworking son claves para ello.
En Ínsula Coworking estamos aquí para formar parte de ese nuevo futuro, esperamos que más amable con las personas y su entorno.